ARCA c/ TONDO CLAUDIO GERMAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Claudio Germán Tondo por una deuda de $7.412.103,59 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la ARCA a llevarla adelante con intereses legales y dispuso medidas cautelares de embargo bancario e inhibición general de bienes, con costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
Claudio Germán Tondo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la deuda fiscal de $7.412.103,59 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, dejó previsto el embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos en caso de embargo positivo. Asimismo, dispuso que la liquidación de la deuda sea practicada por la AFIP y notificada al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- 276/08
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