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Primera Instancia

ARCA c/ MANZOTEX S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) promovió ejecución fiscal contra MANZOTEX S.A.S. por una deuda de $15.649.694,81 correspondiente a una boleta de deuda, ante la falta de oposición de excepciones. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando el embargo bancario y, en su caso, la inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038455/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

MANZOTEX S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda fiscal de $15.649.694,81 con más sus intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital y sus intereses, impuso las costas a la demandada y reguló el mecanismo de cobro (embargo bancario, inhibición general de bienes subsidiaria, imputación de fondos y liquidación administrativa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad (...)."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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