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Primera Instancia

ARCA c/ CARLOS PAZ TELEVISION S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El ARCA promovió ejecución fiscal contra CARLOS PAZ TELEVISION S.A. por una deuda de $7.260.163,70 derivada de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada y medidas de embargo e inhibición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037386/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Honorarios administrativos Costas.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

CARLOS PAZ TELEVISION S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal de $7.260.163,70 con más intereses legales, conforme boleta de deuda y mandamiento de intimación de pago.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y dispuso llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital, imponiendo costas a la demandada; ordenó, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la inhibición general de bienes, y dispuso la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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