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Primera Instancia

ARCA c/ CHAVES JAVIER OMAR RICARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Javier Omar Ricardo Chaves por una deuda de $6.257.398,75 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante por el capital reclamado, con más sus intereses legales, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038036/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Intereses legales Costas Honorarios administrativos

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Javier Omar Ricardo Chaves

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $6.257.398,75 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada. Se dispuso que, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se procederá a la inhibición general de bienes del demandado en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Se hizo saber a la ejecutante que, de resultar positivo el embargo, deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se estableció que la ARCA practicará la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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