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Primera Instancia

ARCA c/ TURBOLAR S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra TURBOLAR S.A. por una deuda de $9.980.811,61 correspondiente a conceptos de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevar adelante el cobro del capital reclamado, con más intereses, ordenando además costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037389/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Intimacion de pago Excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

TURBOLAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $9.980.811,61 en concepto de deuda fiscal, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

la demandada fue intimada de pago y no opuso excepciones en el plazo legal. Por ello, el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683, ordenó que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes en los registros correspondientes, y dispuso la liquidación administrativa de la deuda, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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