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Primera Instancia

QUINTANA, JUAN BAUTISTA c/ NOBIS SA s/AMPARO LEY 16.986

Una familia promovió acción de amparo contra una empresa de medicina prepaga que dio de baja a su hijo menor del plan de salud por supuesta omisión en la declaración jurada de salud. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar al amparo, considerando que no se acreditó la omisión dolosa del afiliado y ordenó la reincorporación del menor al plan con la cobertura pactada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 018069/2025
Amparo Medicina prepaga Declaracion jurada de salud Rescision contractual Preexistencia Derecho a la salud Menor de edad Reincorporacion Omision dolosa Buena fe.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Quintana y Jessica Romina Farias, en representación de su hijo menor Q.; J B (DNI 52.235.113).

¿A quién se demanda?

NOBIS S.A. (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reincorporación del menor al plan oportunamente contratado (Plan N400) con la cobertura médica pactada, tras la baja dispuesta por la prepaga.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la vigencia del contrato y ordenó la reincorporación del menor en el plazo de 24 horas, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existen elementos de juicios para aseverar que el actor incurrió en una 'omisión dolosa' al completar los datos de su hijo menor en la solicitud de ingreso a la empresa de medicina prepaga ni que haya tenido con anterioridad a dicha fecha, un conocimiento de la patología que hoy padece su hijo."

"...la demandada no se ha acreditado la situación fáctica prevista en el art. 9 de la ley 26.682, que estipula que las Prepagas solo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando…haya falseado la declaración jurada…"

"...el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida y reafirmado en los tratados internacionales (v. art. 75 incs. 22 y 23 CN) involucra no solo a las autoridades públicas sino también, en la medida de sus obligaciones, a las jurisdicciones locales, obras sociales y entes de medicina prepaga" (Fallos: 328:1708).

"...dada la imposibilidad que muchas veces existe en detectar la preexistencia de una enfermedad, resulta desde ya necesario el conocimiento previo del ente sobre el estado de salud del paciente..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran.

Normas que cita

  • Ley 26.682art. 9 · Medicina prepaga
  • Ley 16.986arts. 1, 2, 8, 14 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 incs. 12, 22 y 23
  • CCart. 1198
  • Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
  • Ley 27.423arts. 16, 26, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • S.C.M. c/ KOS Tecnología de Avanzada s/cobro de pesosCFed. Civil y Comercial Morón Sala 2 · 13/12/2011
  • FCB 1418/2024CFed. Córdoba
  • FCB 24265/2023CFed. Córdoba
  • FCB 2657/24CFed. Córdoba

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