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Primera Instancia

ARCA c/ MINAMAJO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP promovió ejecución fiscal contra MINAMAJO S.R.L. por una deuda de $5.746.564,68 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante con costas a la demandada y dispuso el embargo bancario y, en su caso, la inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027849/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Excepciones Mandar a llevar adelante Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Imputacion de fondos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

MINAMAJO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda tributaria de $5.746.564,68, según boleta agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevarla adelante, dado que la demandada fue intimada y no opuso excepciones en el plazo del art. 92 de la Ley 11.683. Se impusieron costas a la demandada, se previó la inhibición general de bienes para el caso de embargo bancario negativo o insuficiente, y se dispuso el procedimiento de imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Cordoba)
  • Ley 6468 (Cordoba)
  • Ley 9201 (Cordoba)
  • Ley 9225 (Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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