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Primera Instancia

ARCA c/ AD LITEM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra AD LITEM S.A.S. por una deuda de $7.166.356,68 correspondiente a conceptos de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando costas a la demandada y la inhibición general de bienes en caso de embargo bancario insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037463/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Liquidacion administrativa Ad litem s.a.s.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA, ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

AD LITEM S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $7.166.356,68 con más sus intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Declarar expedita la ejecución y habilitar a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses; imponer costas a la demandada; disponer la inhibición general de bienes en caso de embargo bancario negativo o insuficiente; ordenar a la ejecutante solicitar la imputación de fondos si el embargo resulta positivo; y encomendar a la AFIP la liquidación de la deuda, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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