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Primera Instancia

ARCA c/ ASERRADERO DEL SUR S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra ASERRADERO DEL SUR S. A. por una deuda de $8.555.738,03 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y autorizó a la ARCA a llevarla adelante hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y medidas de embargo e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037368/2026
Ejecucion fiscal Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

ASERRADERO DEL SUR S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $8.555.738,03 en concepto de capital, con más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses legales; impuso las costas a la demandada; dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia; y dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por parte del demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09

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