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Primera Instancia

ARCA c/ MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución fiscal promovida por ARCA contra MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. por la deuda de $7.240.567,17 y ordenó llevarla adelante, con más intereses legales. El tribunal impuso las costas a la demandada e instruyó sobre el embargo bancario y la eventual inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034217/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Liquidacion administrativa.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal por $7.240.567,17 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y previó la inhibición general de bienes si resulta negativo o insuficiente el embargo bancario, así como la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, impugnable dentro de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia (…). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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