IMPUTADO: SEGOVIA, ESTEBAN IVAN s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y FALSEDAD IDEOLOGICA
El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 sobreseyó a Esteban Ivan Segovia por falsedad ideológica de documento público, al declarar extinguida la acción penal por prescripción. El tribunal sostuvo que, desde la citación a indagatoria del 08/03/14, transcurrió el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal sin actos interruptivos válidos.
Actor (querellante/fiscal): Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba, con intervención en la causa.
Demandado (imputado): Esteban Ivan Segovia, DNI 27.172.467.
Objeto de la causa: investigación por falsedad ideológica de documento público, agravada por estar destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 293 en función del último párrafo del art. 292 del CP). Según la requisitoria fiscal del 22/10/09, el 28/03/05, en la Oficina Seccional n.° 671 del Registro Civil de Córdoba, el imputado habría manifestado falsamente llamarse Juan Antonio Zavisky y ser titular del DNI n.° 24033632, para obtener un DNI ajeno.
¿Qué se resolvió?
se sobreseyó a Esteban Ivan Segovia por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción (art. 59 inc. 3 y art. 62 inc. 2 del CP), conforme al art. 336 inc. 1 del CPPN, ordenándose la comunicación de la decisión según la Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...desde la primera citación a Esteban Ivan Segovia a fin de receptar su declaración indagatoria, esto es, el día 08/03/14, a la fecha, ha transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva (art. 67 del CP)."
Respecto de la interrupción por otra condena: "De la lectura del informe se deduce que el término de prescripción fue interrumpido el día 04/03/14 por la comisión del delito de hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública y resistencia a la autoridad por el cual fue condenado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Séptima Nominación del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba con fecha 24/02/16."
"...el instituto de la prescripción tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada aún de oficio, puesto que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (CSJN Fallos:330:1369, entre muchos otros)."
Citando a la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, en "Luciano" (11/10/13): "el sobreseimiento sin previa recepción de la declaración indagatoria es válido, toda vez que constituye un pronunciamiento jurisdiccional que cierra definitivamente el proceso respecto de la persona a cuyo favor se dicta..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- LucianoCFCP Sala IV · 11/10/2013
- Fallos 330:1369CSJN
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