ARCA c/ CEBALLOS NIDIA CRISTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Nidia Cristina Ceballos por una deuda de $5.776.222,31 emergente de boleta de deuda, sin que la demandada opusiera excepciones. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, mandó llevarla adelante hasta el pago del capital con intereses legales e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).
¿A quién se demanda?
CEBALLOS NIDIA CRISTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $5.776.222,31 correspondiente a los conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP, regulándose judicialmente en caso de no aceptación. Previó que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión fiscal. Asimismo, dispuso que, si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, y que ARCA practique la liquidación de la deuda, impugnable por la demandada en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
- Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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