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Primera Instancia

ARCA c/ ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA por una deuda de $6.843.972,13 en concepto de capital, con más intereses. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando la imposición de costas y la inhibición general de bienes para el caso de insuficiencia del embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037034/2026
Ejecucion fiscal Arca Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $6.843.972,13 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, con más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos en caso de embargo positivo. Se instó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Asimismo, respecto de la inhibición: "para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad".

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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