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Primera Instancia

ARCA c/ ZABALA MARCELO AGUSTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Marcelo Agustín Zabala por una deuda impositiva de $5.978.486,70 con más intereses legales. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital, imponiendo las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037744/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Honorarios administrativos Liquidacion de deuda Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Marcelo Agustín Zabala

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal consignada en la boleta de deuda agregada en autos, por $5.978.486,70, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses; se impusieron las costas al demandado (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683; se dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y en el Registro General de la Provincia; se ordenó a ARCA solicitar la imputación de los fondos embargados dentro de cinco días de firme la sentencia; y se dispuso que ARCA practique la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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