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Primera Instancia

ARCA c/ MONJES ANGEL DAVID s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Se promovió ejecución fiscal por ARCA contra Angel David Monjes por una deuda de $7.624.838,01 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada y medidas de embargo e inhibición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034042/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Llevar adelante la ejecucion Excepciones Intimacion de pago Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Angel David Monjes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $7.624.838,01 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Al no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, se mandó llevar adelante la ejecución. Se impusieron las costas a la demandada, se dispuso la estimación administrativa de honorarios, se previó la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y se encomendó a la AFIP la liquidación de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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