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Primera Instancia

ARCA c/ KFS PRODUCCIONES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP/ARCA promovió ejecución fiscal contra KFS Producciones S.R.L. por una deuda de $3.709.599,30. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital, con más intereses legales, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017816/2025
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Imputacion de fondos Deuda tributaria

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

KFS PRODUCCIONES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la deuda por $3.709.599,30 correspondiente a los conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos, por la vía de la ejecución fiscal (art. 92 de la Ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital, con más intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, y previó la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, con levantamiento una vez satisfecha la pretensión fiscal. Asimismo, ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de cinco días de firme la sentencia, y que ARCA practique la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09

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