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Primera Instancia

ARCA c/ TAMARGO JORGE EMILIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Jorge Emilio Tamargo por una deuda de $41.729.794,5. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución ante la falta de oposición de excepciones y ordenó la inhibición general de bienes como medida subsidiaria del embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034646/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Costas Arca Deuda tributaria.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

TAMARGO JORGE EMILIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de una deuda fiscal por $41.729.794,5, según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la actora a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimarse administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la inhibición general de bienes del demandado en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y se previó la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras si el embargo bancario resulta positivo. Se dio intervención a la AFIP para practicar la liquidación de la deuda, notificable al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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