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Primera Instancia

ARCA c/ YANNANTUONI LORENZO AGUSTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El ARCA promovió ejecución fiscal contra Lorenzo Agustín Yannantuoni por una deuda de $33.927.252,52 correspondiente a conceptos de una boleta de deuda, sin que el demandado opusiera excepciones. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 mandó a llevar adelante la ejecución, declarándola expedita, e impuso costas a la demandada con medidas de embargo e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035326/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

YANNANTUONI LORENZO AGUSTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda fiscal de $33.927.252,52, según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago; impuso costas a la demandada; dispuso que, ante un embargo bancario negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes; ordenó a la ejecutante pedir la imputación de fondos si el embargo resulta positivo; y dejó a cargo de la AFIP la liquidación de la deuda, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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