ARCA c/ MOLINA MARIA MARCELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra María Marcela Molina por una deuda de $10.911.598,94 en concepto de obligaciones tributarias. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex AFIP), en calidad de ejecutante fiscal.
¿A quién se demanda?
MOLINA, MARIA MARCELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $10.911.598,94 más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, y ordenó que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Asimismo, dispuso que la ejecutante practique la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por la demandada dentro de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
El fundamento central es la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada tras su intimación de pago, lo que habilita mandar a llevar adelante la ejecución.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
- Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Acordada 6/14
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
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