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Primera Instancia

ARCA c/ GESTION Y DESARROLLO DE HOTELES S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra GESTION Y DESARROLLO DE HOTELES S.A. por una deuda de $5.506.004,43. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada y medidas de embargo e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025804/2026
Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

GESTION Y DESARROLLO DE HOTELES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda fiscal de $5.506.004,43 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante, al no haber la demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal. Impuso costas a la demandada, dispuso que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario se traba inhibición general de bienes, y dispuso la imputación de fondos en caso de embargo positivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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