ARCA c/ FERREYRA RAFAEL GUSTAVO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Rafael Gustavo Ferreyra por una deuda de $17.392.871,65 en concepto de boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante, con costas a la demandada y disponiendo embargo e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
FERREYRA RAFAEL GUSTAVO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $17.392.871,65 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses legales; impuso las costas a la demandada; dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se traba inhibición general de bienes; y dispuso que, si el embargo bancario es positivo, la ejecutante debe solicitar la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia. Además, encomendó a la AFIP la práctica de la liquidación de la deuda, susceptible de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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