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Primera Instancia

ARCA c/ GAUSTIN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra GAUSTIN S.A.S. por una deuda de $16.595.481,75 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, mandó a llevarla adelante con sus intereses legales e impuso las costas a la demandada, ordenando además la inhibición general de bienes para el caso de embargo bancario negativo o insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031484/2026
Ejecucion fiscal Arca Boleta de deuda Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Ley 11.683

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

GAUSTIN S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $16.595.481,75 correspondiente a los conceptos surgentes de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que será levantada una vez satisfecha la pretensión fiscal. Se ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia en caso de embargo bancario positivo, y se la facultó a practicar la liquidación de la deuda, impugnable por la demandada en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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