ARCA c/ BRITOS Y SIMON INFRAESTRUCTURAS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Britos y Simon Infraestructuras S.A.S. por una deuda de $16.546.303,17 en concepto de capital, con más sus intereses legales. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando además la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
BRITOS Y SIMON INFRAESTRUCTURAS S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda fiscal por $16.546.303,17 en concepto de capital, con más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante por el capital reclamado y sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, con honorarios del letrado a estimarse administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y regulables judicialmente si no se acepta esa estimación. Dispuso que, ante resultado negativo o insuficiente del embargo bancario, se trabe la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que de resultar positivo el embargo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Asimismo, la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla en cinco días ante el tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Acordada 6/14
- Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
- Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Resolución 484/10
- Acordada 157/09
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