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Primera Instancia

OSPECON c/ AR. AR. S.R.L. s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 mandó a llevar adelante la ejecución fiscal promovida por OSPECON contra AR. AR. S.R.L. por la suma de $831.045,09, con más intereses legales y costas, por no haber la demandada comparecido ni opuesto excepciones tras ser intimada de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 011261/2022
Ejecucion de titulo Obra social Ley 23.660 Certificado de deuda Intimacion de pago Art. 542 cpccn Llevar adelante la ejecucion Costas Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

OSPECON (Obra Social de Personal Con Título Universitario o Terciario).

¿A quién se demanda?

AR. AR. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un certificado de deuda por la suma de $831.045,09, correspondiente a los conceptos que surgen del título agregado en autos.

¿Qué se resolvió?

Mandar a llevar adelante la ejecución contra AR. AR. S.R.L. hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses legales y costas; imponer las costas a la demandada; y regular honorarios en 03 UMAS, a los que deberá adicionarse el IVA que corresponda según la condición tributaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el título en el que se funda la acción es de aquellos que traen aparejado ejecución."

"Que la parte demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 'in fine' del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN). ... resultado arrojado por la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (etapa del juicio transitada e inexistencia de excepciones)."

Normas que cita

  • Ley 23.660Obras sociales
  • CPCCNarts. 68, 542, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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