S., R. F. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
El afiliado R. F. S. promovió acción de amparo de salud contra DOSUBA para obtener la cobertura integral de la medicación Liraglutida (VICTOZA) prescripta para el tratamiento de su diabetes mellitus tipo II con enfermedad coronaria. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a DOSUBA a otorgar la cobertura al 100% de dicho medicamento.
¿Quién es el actor?
R. F. S.
¿A quién se demanda?
DOSUBA (Dirección General de Docencia, Investigación y Servicios de la Universidad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) de la medicación "VICTOZA" (Liraglutida inyectable), prescripta por los médicos tratantes del actor para su diabetes mellitus tipo II con daño de órgano blanco (enfermedad coronaria, hígado graso y SME de Gilbert), y para la cual se había hecho lugar a una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar a la acción de amparo y condenó a DOSUBA a otorgar al amparista la cobertura integral (100%) de la medicación indicada, en las condiciones, dosis y cantidades que disponga su médico tratante mientras persista la indicación. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el estatus jurídico argüido por la accionada para justificar su accionar y que determina, en principio, que no se encontraría expresamente incluida en el régimen previsto por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, no puede redundar en una situación de carácter privilegiado respecto de aquellas entidades que prestan servicios de salud ni la exceptúa de las obligaciones que deben cumplir las obras sociales con respecto a sus afiliados".
"...la no adhesión por parte de la demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de los afiliados a los beneficios de la seguridad social..." (doctrina de Fallos: 327:2127).
"...el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar... y no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales".
"...tratándose de una paciente con diagnóstico de diabetes mellitus resulta aplicable las disposiciones contenidas en la ley N°23.753 -modificada por la ley N° 26.914- ... 'la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica'."
"...la actitud de la demandada priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo de su salud que le fueran prescriptas, con grave menoscabo a su estado de salud, constituye una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.682art. 7 · Medicina prepaga
- Ley 24.754art. 1 · Medicina prepaga
- Ley 24.455Obras sociales
- Ley 23.313Pactos internacionales
- Ley 23.753art. 5 · Salud publica
- Ley 26.914Salud publica
- Resolución 201/02
- Resolución 1991/05
- Resolución 1156/14art. 5
- Resolución 2820/22
Fallos que cita
- Cambiaso Peres de Nealón c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones MédicasCSJN · 28/08/2007
- SartoriCSJN · Fallos 328:4747
- Fallos 327:2127CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 324:677CSJN
- Sosa Silva, María Dalmira c/ Swiss Medical SACNCiv. y Com. Fed., Sala II · 18/10/2018
- Roig José Antonio c/ Consolidar Salud SA s/ incidente de apelaciónCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 01/12/2009
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