DIAZ, RAMONA LIDIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo de salud contra OSDE para dejar sin efecto los aumentos de cuotas dispuestos en virtud del DNU n° 70/23, cuestionando su constitucionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal n° 2 hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, con efectos limitados al caso concreto.
¿Quién es el actor?
Ramona Lidia Díaz, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos en las cuotas de salud impuestos en virtud del DNU n° 70/23, declarar su inconstitucionalidad y retrotraer el valor mensual al abonado antes de su aplicación, con costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando X, e impuso las costas a la demandada vencida. En lo sustancial, se dispuso que los aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación resultan ilegítimos; que la empresa debe obtener la aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud para cualquier incremento; que los pagos realizados con los parámetros de la medida cautelar (ajustados al IPC) se consideran cancelatorios; y que las diferencias a favor de la actora se acreditarán en la próxima cuota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha afirmado que si bien es cierto que conforme al postulado de congruencia la labor del juez al momento de dictar sentencia está condicionada a los hechos afirmados en la demanda y en la contestación, no lo es menos que tal principio en modo alguno es rígido o absoluto desde que admite excepciones en todas aquellas hipótesis en las que durante el proceso se extinguen o consolidan los derechos litigiosos."
"Cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada."
"Si bien el Poder Ejecutivo dio los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en los relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dio mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió."
"Ha transcurrido más de dos años desde el 29/12/23, fecha de entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, sin que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se haya abocado a su expreso e inmediato tratamiento, conforme lo previsto en el art. 20 de la ley 26.122."
"Como una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes, la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 99 incs. 1, 2 y 3
- DNU 70arts. 267, 269, 365
- Ley 26.682arts. 5 inc. g, 17 · Medicina prepaga
- Ley 26.122arts. 20, 21, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1993art. 17 (Anexo)
- Decreto 171art. 24
- Decreto 1021art. Anexo II
- Decreto 76
- Decreto 57
- Decreto 23
- CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 386, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Internacional)art. 12 inc. 2 ap. d
Fallos que cita
- Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN · Fallos 322:1726
- Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN · Fallos 333:633
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- Fallos 265:301CSJN
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- Fallos 295:269CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 329:3651CSJN
- CNCCFed. Sala I, causa 6633/2017CNCCFed · 14/02/2019
- CNCCFed. Sala II, causa 5394/2017CNCCFed · 10/07/2018
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