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Cámara de Apelaciones

GIUFFRIDA, GRACIELA OLGA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra su obra social para obtener la cobertura íntegra de una revisión protésica de rodilla en el Hospital Universitario Austral, y la Cámara confirmó el rechazo de la acción por considerar que la prestación podía brindarse en otros prestadores de la cartilla, sin que se acreditara la necesidad exclusiva de ese centro. Las costas de Alzada quedaron a cargo de la recurrente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 029518/2024/CA002
Amparo Cobertura medica Obra social Prepaga Cartilla de prestadores Revision protesica Libre eleccion de prestador Dictamen del cuerpo medico forense Arbitrariedad Costas.

¿Quién es el actor?

GRACIELA OLGA GIUFFRIDA.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. DE SERVICIOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de la revisión protésica en dos tiempos en institución de alta complejidad (Hospital Universitario Austral), con honorarios, internación, quirófano, materiales e insumos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo y le impuso las costas a la actora vencida. Rechazó la queja por la imposición de costas, dado que el desenlace no fue consecuencia de la conducta de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no surge con la suficiente claridad la necesidad expresa de que la prestación deba ser realizada únicamente en el nosocomio pretendido. A su vez, la demanda quedó circunscripta al prestador señalado. Cabe destacar que la accionada ofreció otros efectores respecto de los cuales, a lo largo de la presente acción, no se acreditó que carecieran de idoneidad para brindar tratamiento a la actora."

Sobre el dictamen del Cuerpo Médico Forense: "no se advierte justificación médico-legal que respalde la preferencia exclusiva por un centro determinado".

"...la indicación de prestaciones médicas no implica, en principio, la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales y empresas de medicina prepaga para la atención de sus afiliados, a fin de no desnaturalizar el sistema de funcionamiento de las obras sociales."

En materia de costas: "el desenlace del pleito no fue el resultado de la conducta de la accionada, por lo tanto, la adecuada consideración de las circunstancias apuntadas, no permiten justificar el apartamiento del principio general de la derrota".

Respecto del agravio de arbitrariedad, se afirmó que "para que una sentencia pueda ser calificada de arbitraria, la interpretación del Tribunal debe ser caprichosa e irracional, lo cual dista de configurarse en las presentes actuaciones".

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCarts. 377, 386, 477
  • Ley 26.856Justicia
  • Acordada CSJN 24/2013
  • Acordada CSJN 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN
  • Fallos 327:1146CSJN
  • Fallos 327:4827CSJN
  • Fallos 327:6079CSJN

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