RAJALOVICH, CLAUDIO HUGO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor, Claudio Hugo Rajalovich, reclamó contra la ANSeS el retiro por invalidez que le había sido denegado por no presentar la Declaración Jurada de Salud del Decreto 300/97. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por aplicación del fallo plenario que condiciona esa omisión a la falta de notificación fehaciente por parte de la Administración.
¿Quién es el actor?
Claudio Hugo Rajalovich.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez, denegado por resolución de la ANSeS del 6/11/2017 con fundamento en la omisión de presentar la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 27/3/2023 y su aclaratoria del 13/4/2023, que habían hecho lugar a la demanda, declarado la inaplicabilidad del Decreto 300/97 al caso y ordenado a la ANSeS dictar una nueva resolución otorgando el retiro por invalidez. Impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 35% de lo estimado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir. En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional…"
"…Además, conforme surge de las constancias de la causa, el señor Rajalovich al momento de solicitar el beneficio con 51 años y 3 meses de edad registraba un total de 16 años y 1 mes de aportes…, cumpliendo lo que establece el Dto. N° 460/99 para ser considerado como aportante irregular con derecho."
"…con fecha 12/10/2017 la Comisión Médica Central N°5C de la Secretaría de Riesgos del Trabajo emitió dictamen por el que resolvió que el actor presenta un 69.09% de incapacidad laboral, considerando que reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241…"
En materia de costas, la Cámara declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en precedentes propios y aplicó el régimen general del CPCCN y el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran en el documento.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 300arts. 2, 5, 6
- Decreto 55art. 27
- Decreto 56art. 30
- Decreto 460
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución DPA 20/14
- Resolución DPA 01/15
- Resolución ACTI-03-01
Fallos que cita
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