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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTILAN, LUIS ALBERTO s/ROBO CON ARMAS DENUNCIANTE: JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 IPP 355560/2022

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena de Luis Alberto Santillán por robo simple en grado de tentativa, con una condena única de tres años y seis meses de prisión. Rechazó los agravios de la defensa sobre la capacidad de culpabilidad, la determinación de la pena y la unificación de condenas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 058740/2022/TO01/CNC001
Robo simple en grado de tentativa Capacidad de culpabilidad Intoxicacion aguda Determinacion judicial de la pena Arts. 40 y 41 cp Unificacion de condenas Concurso real Art. 58 cp Recurso de casacion In dubio pro reo.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Santillán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Nuria Sardañons, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 5, que condenó a Santillán a un año de prisión de efectivo cumplimiento por robo simple en grado de tentativa y, unificada con la pena de tres años dictada por el TOC 27, a una condena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Capacidad de culpabilidad: "Santillán, pese a la previa ingesta de marihuana, pudo ciertamente comprender la criminalidad de su accionar y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Escogió a la víctima, que era la única que comía en una mesa de la vereda, esperó a que se levantara para devolver la bandeja, la sujetó desde atrás colocando un objeto 'puntiagudo' en la espalda y huyó al advertir los gritos de los comensales". El tribunal sostuvo que la defensa no logró acreditar una probabilidad relevante sobre la causal de inculpabilidad, y que sus argumentos expresan únicamente disconformidad con la valoración probatoria. Se remarcó que "el imputado ha tenido plena conciencia de sus actos y pudiendo haber actuado de otro modo, conforme la ley, escogió libremente la transgresión aquí sancionada".

Determinación de la pena: Se señaló que la sentenciante consideró expresamente como atenuante la juventud de Santillán y su historia personal, y que los agravantes (violencia desplegada, víctima menor de edad en situación de indefensión) se inscriben en el art. 41 CP. Respecto de los antecedentes, el tribunal indicó que la defensa "no logra demostrar de qué modo la consideración de tales antecedentes habría incidido concretamente en el monto de pena impuesto".

Unificación: El juez Grappasonno sostuvo que el "método composicional" y el "método aritmético" no se infieren directamente de la ley, y que, por ultraactividad de la ley penal más benigna (art. 2 CP), rige la redacción anterior del art. 58 CP. El juez Días, al adherir, precisó que el tribunal debe construir una escala conforme al art. 55 CP, sin exceder la suma de las penas ni perforar hacia abajo la pena más alta.

Normas que cita

  • CPPNarts. 23, 465, 466, 468, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 2, 12, 29, 34, 40, 41, 42, 45, 55, 58, 164 · Codigo penal
  • CPPart. 3
  • Constitución Nacionalart. 8.2.h
  • PIDCParts. 14.1, 14.5
  • Acordada CSJN 15/13
  • Convención Iberoamericana sobre los Derechos de los Jóvenesarts. 1, 13
  • Observación General Nro. 10, Comité sobre los Derechos del Niñoart. 38
  • Informe "Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas", CIDHart. 44

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3329
  • BarreraCSJN · Fallos 345:578
  • Abraham JonteCSJN · Fallos 324:4039
  • Vega GiménezCSJN · Fallos 329:6019
  • TignanelliCCC · 04/06/1965
  • DelucchiCNCasación Sala 1 · 04/11/2015
  • MonasterioCNCasación Sala 1 · 01/09/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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