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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACUÑA, ESTEBAN JAVIER Y OTRO s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO: HUANCA GONSALEZ, DORIS VIVIANA Y OTROS

Los defensores de Roberto Gastón Vera y Esteban Javier Acuña recurrieron la condena por robo con arma de fuego, hurto y encubrimiento dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, hizo lugar parcialmente a los recursos: declaró la nulidad del tramo referido a la causa 48328/2022 y absolvió a Vera en ese hecho, absolvió a Vera por el encubrimiento de la causa 46649/2022, excluyó la agravante de banda y recalificó el robo en la causa 53506/2022 como robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, reenviando la determinación de la pena de Vera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 053506/2022/TO01/CNC001
Robo con arma de fuego Arma cuya aptitud para el disparo no se acredito Agravante banda Principio acusatorio Plus petita Nulidad Encubrimiento por receptacion Dolo directo In dubio pro reo Doble conforme Casacion Reenvio para determinacion de pena.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusador público en el juicio oral).

Demandado / imputados recurrentes: Roberto Gastón Vera y Esteban Javier Acuña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena por robo agravado por arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en poblado y en banda (causa 53506/2022), hurto reiterado en cinco oportunidades (causa 48328/2022) y encubrimiento por receptación dolosa (causa 46649/2022); pena única de seis años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento para Vera y cuatro años y ocho meses para Acuña.

¿Qué se resolvió?

(i) nulidad del tramo de la causa 48328/2022 por exceso de jurisdicción al condenar por un hecho (hurto) distinto del acusado por el fiscal (encubrimiento), y absolución de Vera en ese suceso; (ii) casación parcial y absolución de Vera en la causa 46649/2022 por falta de acreditación del dolo directo en el encubrimiento por receptación; (iii) exclusión de la agravante de banda (art. 167 inc. 2° CP) y recalificación del hecho de la causa 53506/2022 como robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó (art. 167 inc. 2° CP, con arma en los términos del art. 166 inc. 2° tercer párrafo); (iv) rechazo de los restantes agravios y confirmación de la condena de Acuña y de la materialidad y autoría de los hechos de la causa 53506/2022; (v) reenvío para que el tribunal de origen fije nuevamente la pena de Vera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Jantus sostuvo que la condena por hurto en la causa 48328/2022 excedió la acusación fiscal, que había sostenido el encubrimiento, y que ello generó indefensión, con referencia a la doctrina de la CSJN sobre el sistema acusatorio y al precedente "Quiroga". Señaló: "si el tribunal falla más allá de lo que pretendió quien ostentaba la calidad de titular de la acción penal pública, se constituye un supuesto de plus petita que conspira ciertamente contra la estructura acusatoria del sistema". Respecto de la causa 46649/2022, consideró que no se acreditó con la certeza requerida el conocimiento del origen ilícito del vehículo. En la causa 53506/2022 valoró como suficientes los registros del CMU, el reconocimiento de Vera de conducir la camioneta, la declaración de la damnificada sobre el arma, los audios y las pericias de telefonía que vinculaban a ambos imputados. El juez Bruzzone adhirió a la solución de Jantus y, en cuanto a la agravante de banda, a la exclusión por respeto al principio de taxatividad, apoyándose en sus precedentes "Serrano Herrera" y "Giancarelli". El juez Días sostuvo, en cambio, que la agravante de banda es procedente cuando intervienen tres o más personas con distribución de funciones, y votó por rechazar ese agravio; se abstuvo en los restantes puntos por haber coincidido los demás vocales. Bruzzone participó de la deliberación pero no suscribió por hallarse en uso de licencia.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Días votó por mantener la agravante de banda (disidencia parcial sobre ese punto).

Tipo de proceso: CRIMINAL CORRECIONAL

8. (Bloque de citas)

Normas que cita

  • CPPNarts. 3, 18, 20, 23, 120, 399, 401, 465, 466, 468, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 12, 29, 45, 55, 58, 162, 166, 167, 210, 277 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 120
  • CADHart. 8.2.h
  • PIDCParts. 14.2, 14.5
  • Acordada Acordada 15/13 CSJN
  • Plenario Plenario 15/2025 CNCCC

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • BaldiviesoCSJN · Fallos 333:405
  • QuirogaCSJN · 23/12/2004
  • CáseresCSJN · Fallos 320:1891
  • Fallos 325:1404CSJN
  • SirotaCNCCC Sala 3
  • Serrano Herrera / GiancarelliCNCCC Sala 1
  • Canto Bordón; Cardozo; García y otroCNCCC Sala 3

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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