Legajo Nº 24 - QUERELLANTE: RAKAUSKAS, MELODY JACQUELINE QUERELLADO: ESPINOZA, TOMAS FERNANDO s/RECURSO
La Sala 3 de Casación rechazó in limine el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Tomás Fernando Espinoza contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2026, que había casado y revocado el sobreseimiento. El tribunal desestimó los agravios sobre la subrogancia del juez Huarte Petite, la falta de notificación de la integración de la Sala y la ausencia de mayoría, por considerarlos infundados y por ser la vía inadecuada, que corresponde al recurso de inconstitucionalidad ya interpuesto.
¿Quién es el actor?
Melody Jacqueline Rakauskas, querellante, separada del rol de parte por la jueza Cantisani; el planteo de nulidad lo formula la defensa de Tomás Fernando Espinoza.
¿A quién se demanda?
Tomás Fernando Espinoza, imputado por abuso sexual en concurso real con desobediencia (arts. 45, 55, 119 primer párrafo y 239 CP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la sentencia de Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del 17 de julio de 2026, que había hecho lugar al recurso de casación de la acusación, casado y revocado el sobreseimiento dictado por falta de acción, y remitido la causa al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió?
rechazar in limine el planteo de nulidad, con costas (art. 531 CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(i) Sobre la subrogancia del juez Huarte Petite: "el planteo efectuado por la recurrente es manifiestamente infundado. Ello pues, el trámite de designación de magistrados es un acto complejo, que comprende varias etapas en las que intervienen áreas de los diferentes poderes del Estado, y que se completa con el juramento."
(ii) Sobre la intervención del juez Días: "la parte se limitó a mencionar la existencia de defectos formales en torno a la notificación de la integración del tribunal, sin lograr demostrar qué agravio concreto le causó mi actuación en la presente causa. Ello pues, al dar inicio a la audiencia del 16/7/2026 se hizo saber a las partes la composición del tribunal, pero la defensa no formuló objeción alguna en esa oportunidad."
(iii) Sobre la mayoría: "una lectura atenta de los votos de los magistrados que integramos la mayoría permite advertir una postura sustancialmente coincidente." Y: "el desarrollo de este agravio exhibe una mera disconformidad con lo decidido y no resulta el planteo de nulidad la vía pertinente para su discusión".
El juez Jantus adhirió, señalando que "es de toda evidencia que la parte ha equivocado la vía para reparar los agravios que invoca, que deberían ser tratados mediante el recurso de inconstitucionalidad que ha presentado." El juez Grappasonno se abstuvo (art. 23 CPPN).
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Normas que cita
- CPPNarts. 18, 23, 60, 82, 84, 109, 111, 173, 334, 336, 339, 361, 456, 465, 468, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CParts. 45, 55, 119, 239 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 1, 7, 8, 17, 18, 99, 114
- CADHart. 8.1
- Decreto 1285/58arts. 7, 26
- Decreto 497/2026
- Acordada 15/13
- Acordada 8/2025
- Acordada 5/2017
- Resolución CM 167/2017
Fallos que cita
- Huarte Petite (subrogancia)CNCCC Sala 3
- Fallos 319:339CSJN
- Fallos 341:1017CSJN
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