JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo de Ejecución Nº EP02 - IMPUTADO: DUARTE, SERGIO ADRIAN s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA

El recurso de casación de la defensa oficial del imputado Sergio Adrián Duarte, en el marco de una suspensión del juicio a prueba, cuestionó la revocación del beneficio por incumplimiento de las reglas de conducta. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la revocación, al constatar el incumplimiento dentro del período de prueba y considerar que no hubo falta de control estatal oportuno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 059378/2023/TO01/EP02/CNC001
Suspension del juicio a prueba Revocacion Reglas de conducta Incumplimiento Periodo de prueba Articulo 76 ter codigo penal Articulo 515 cppn Control estatal Tratamiento por consumo problematico Plazo razonable

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (la acción penal se ejerce en contra de Sergio Adrián Duarte, imputado en la causa CCC 59378/2023/TO1/EP2).

¿A quién se demanda?

Sergio Adrián Duarte, imputado beneficiado con la suspensión del juicio a prueba, representado por la defensa pública oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1 que revocó la suspensión del juicio a prueba concedida el 24 de mayo de 2024 por el término de un año y seis meses, resolución confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión recurrida en todo cuanto fue objeto de recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, en reiterados precedentes, he valorado que la revocatoria fue dictada por fuera del plazo de supervisión, tal y como lo destaca la recurrente en este caso, el fundamento de dichos fallos radicó en la improcedencia de cargar en el imputado la falta de control estatal tiempo oportuno. En el presente, se produjo exactamente lo opuesto."

"De las constancias obrantes en la causa se desprende que el 25 de junio de 2025 la UFIMAPP solicitó la remisión de los comprobantes que dieran cuenta de que Duarte había iniciado el tratamiento impuesto."

"En estas condiciones, y constatado el incumplimiento dentro del periodo de prueba, no se advierte óbice alguno para disponer la revocación del instituto oportunamente concedido, razón por la cual habré de rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión recurrida en todo cuanto ha sido objeto de recurso."

Se destacó además que la diligencia de notificación en el domicilio denunciado arrojó que el propietario no conocía al imputado, y que la audiencia del artículo 515 CPPN no pudo realizarse por esa causa.

Normas que cita

  • CParts. 76 bis, 76 ter
  • CPPNarts. 455, 456, 465 bis, 470, 515, 530, 531
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • Viera BenítezCNACC Sala IV · 04/04/2022
  • GiannoniCNACC Sala IV · 06/07/2023
  • AcullaCNACC Sala IV · 05/11/2019

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.