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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ROMAN, VERONIA ELIZABETH IMPUTADO: ALVAREZ, CRISTIAN GABRIEL s/INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Cristian Gabriel Álvarez Congiu contra la resolución que rechazó su recusación contra los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 29 fue declarado inadmisible por la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El tribunal sostuvo que el recurrente sólo expresó una simple discrepancia con la decisión, que las cuestiones planteadas eran de derecho procesal ajenas a la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y que carecía de una cuestión constitucional o federal fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA DE TURNO
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 040694/2018/TO01/13/1
Recusacion Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Ley 402 caba Precedente ferrari Tribunal superior de justicia caba Recurso extraordinario ley 48 Arbitrariedad Cuestion federal Ley de modernizacion laboral 27.802

Actor/recurrente: defensa de Cristian Gabriel Álvarez Congiu.

Demandado/recurrido: jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 29, frente a los cuales se había promovido recusación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de inconstitucionalidad (art. 27 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y precedente "Ferrari", Fallos: 347:2286) contra la decisión de la Sala de Turno (Reg. n.° S.T. 1931/26) que rechazó la recusación.

¿Qué se resolvió?

DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado, sin costas. Se dejó constancia de que el juez Grappasonno intervino por la licencia otorgada al juez Gustavo A. Bruzzone (Resolución n.° 58/2026 de la Cámara).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a partir de la entrada en vigencia de la denominada 'Ley de Modernización Laboral', nro. 27.802, y la aprobación del 'Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires', celebrado el 9 de febrero de 2026 (...) parece claro que el legislador nacional ha ordenado el modo como se deben recurrir las resoluciones que dicten las diferentes cámaras de la justicia nacional, erigiendo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como el órgano superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en la ley nº 48, tal como la Corte Suprema lo había decidido en el caso 'Ferrari' (Fallos: 347:2286)".

"el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando cuestiones de interpretación de derecho procesal, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

"el recurso carece de la articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48".

Algunos planteos reiteran los sometidos a estudio mediante un recurso de reposición, "los cuales, sin perjuicio de la improcedencia de la vía intentada, fueron respondidos por esta Sala de Turno (Reg. n.° 2001/26)".

Normas que cita

  • 402 (Caba)art. 27
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral

Fallos que cita

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