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Cámara de Apelaciones

SILVANO, FERNANDO GABRIEL c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, admitió parcialmente la apelación de la aseguradora y revocó la condena por daño punitivo por no acreditarse dolo ni culpa grave, manteniendo la indemnización por el robo de la motocicleta, la privación de uso y el daño moral. El tribunal sostuvo que la suma asegurada no podía limitar la cobertura frente a la mora prolongada de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 006947/2024/CA002
Seguro automotor Robo total Clausula cero kilometro Suma asegurada Mora aseguradora Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Dolo o culpa grave Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Fernando Gabriel Silvano.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

$11.684.990 por cumplimiento de contrato de seguro (robo total de motovehículo Gilera VC 150cc, póliza 1587347) e indemnización de daños y perjuicios, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y revocó la condena al daño punitivo ($1.000.000), confirmando lo demás: la reposición de una unidad 0 km (cláusula CA-CC 11.1), la privación de uso ($300.000) y el daño moral ($500.000). Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado. Se modificó además el régimen de intereses: tasa activa del Banco Nación hasta el 17/01/2026 y, desde el 18/01/2026, la TIM del BCRA, aplicándose la TABN si arroja un monto mayor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se trata, entonces, de un beneficio discrecional de la aseguradora sino de una obligación contractual expresamente asumida -e incluida allí por la propia compañía-, cuya operatividad no depende de la voluntad conciliatoria de Triunfo sino de la concurrencia de sus presupuestos objetivos: que el vehículo hubiese sido asegurado desde cero kilómetro y que el siniestro hubiese ocurrido dentro del primer año de vigencia de la póliza."

"...permitir a la aseguradora limitar su responsabilidad a tal suma cuando lleva varios años en situación de mora (en este caso, cuatro años) implica la transgresión de las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general, y el contrato de seguro en particular..."

Sobre el daño punitivo, el voto de mayoría expresó: "...no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación del daño punitivo... la prueba producida tampoco permite tener por demostrada la intencionalidad del incumplimiento o el deliberado desinterés de la demandada por los derechos del actor, elemento necesario para que se configure el dolo o culpa grave en la frustración del contrato."

Sobre la privación de uso: "...la procedencia de la privación de uso del vehículo no tiene su fuente en el contrato de seguro sino en la mora en la que incurrió la aseguradora en cumplirlo..."

Normas que cita

  • CCCNart. 1725 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 42
  • CPCCNarts. 68, 165, 268 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1/2026

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