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Cámara de Apelaciones

MUÑOZ, RODRIGO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Un asegurado promovió demanda contra su aseguradora por los daños sufridos por su automóvil tras una inundación, invocando la falta de declinación de cobertura y la prescripción aplicable. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia, desestimó la excepción de prescripción, condenó a la aseguradora a abonar $ 1.734.290 con intereses e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 020442/2021/CA001
Seguro automotor Todo riesgo Inundacion Prescripcion Aceptacion tacita del siniestro Declinacion de cobertura Relacion de consumo Privacion de uso Dano moral Pluspeticion inexcusable.

Actor (demandante y apelante): Rodrigo Javier Muñoz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños materiales al vehículo Ford dominio MGQ 480 tras una inundación ocurrida el 30/12/2019 (daño emergente de $ 226.290 deducida la franquicia de $ 20.000, más $ 8.000 por diagnóstico), privación de uso ($ 150.000) y daño moral ($ 150.000).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido la prescripción anual del art. 58 de la Ley de Seguros y rechazado la demanda. Desestimó la excepción de prescripción, consideró configurada la aceptación tácita del siniestro por falta de declinación de cobertura y condenó a la aseguradora a $ 1.734.290 con intereses. Admitió el daño emergente ($ 234.290), rechazó la privación de uso por falta de prueba del período de inmovilización y elevó el daño moral a $ 1.500.000. Rechazó la pluspetición inexcusable invocada por la demandada e impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión atinente a la prescripción de la acción debe resolverse de acuerdo con la ley vigente en su momento... de encontrarse vigente al momento del hecho el Código Civil de la Nación corresponde aplicar el plazo trienal previsto en el art. 50 de la Ley 24.240 (texto según ley 26.361), o como acontece en el presente, de haberse sucedido la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, resultaría aplicable el plazo incluso más beneficioso de cinco años fijado en el art. 2560 de ese cuerpo normativo."

"...la aseguradora no se pronunció respecto al derecho de su asegurado en tiempo y forma... debió cumplir con la normativa aplicable al caso y notificarle la declinación de la cobertura, cosa que no se advierte acreditada. Por ello juzgo que, en la especie, se configuró un supuesto de aceptación tácita del siniestro que conlleva a admitir la demanda."

Sobre la privación de uso: "del escrito de demanda no surge, ni siquiera con carácter indiciario, cuál habría sido el período temporal durante el cual dicha circunstancia tuvo lugar, ni se ofreció prueba idónea y suficiente que permita acreditarlo."

Sobre el daño moral: "las propias circunstancias acreditadas en autos justifican su admisión... el episodio de autos excedió una mera molestia o incomodidad..."

Sobre la pluspetición: "no puede aplicarse el instituto de la pluspetición cuando la demandada no aceptó deber suma alguna, sino que pidió lisa y llanamente el rechazo de la demanda."

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 56, 58 · Seguros
  • Ley 24.240arts. 50, 3 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 2560, 2537, 1094, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCPCNarts. 68, 72, 165, 268, 279
  • CCart. 4051
  • Ley 340

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