Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LIMA, BRIAN ROBERTO s/ROBO DAMNIFICADO: VIÑAT , MARTIN EZEQUIEL
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 condenó a Braian Roberto Lima por el delito de robo, mediante juicio abreviado, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y a una obligación de fijar residencia por dos años. La condena se fundó en la sustracción de un teléfono celular, con violencia física, ubicado a través de su geolocalización y hallado entre las pertenencias del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos.
¿A quién se demanda?
Braian Roberto Lima, asistido por el Dr. Leonardo G. Brond, Defensor Público Coadyuvante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juzgamiento penal por el delito de robo ocurrido el 5 de agosto de 2025, en el que se sustrajo a Martín Ezequiel Viñat un teléfono celular Samsung modelo A32, una campera negra marca Calvin Klein y un collar de plata, mediante un cabezazo en el rostro y un forcejeo.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Braian Roberto Lima como autor penalmente responsable del delito de robo a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, y al pago de las costas procesales. Se le impuso la obligación de fijar residencia y someterse a la institución de control que corresponda a su domicilio por el término de dos años. Se dispuso notificar a las partes, al imputado de manera personal y a la parte damnificada conforme la Ley 27.372.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la materialidad y participación, el tribunal sostuvo: "la descripción brindada por Viñat, sumada a la geolocalización del teléfono celular, su hallazgo entre las pertenencias de Lima y la proximidad temporal existente entre el desapoderamiento y su posterior secuestro, constituyen elementos que, valorados conjuntamente, permiten tener por acreditada la participación del nombrado en el hecho investigado."
Sobre la calificación legal, expresó: "Ha quedado demostrado así la violencia física sobre la persona, conducta que configura el tipo penal atribuido (Artículo 164 del Código Penal de la Nación)."
Respecto de la graduación de la pena, valoró como atenuante "el reconocimiento del hecho efectuado por el imputado al prestar conformidad con el acuerdo de juicio abreviado" y como agravante "el nivel de violencia desplegado en tanto asestó un cabezazo en el rostro de la víctima". Fundó la suspensión de la pena en "la carencia de antecedentes condenatorios".
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Normas que cita
- CPPNarts. 239, 241, 249, 253, 398, 399, 400, 403, 431 bis, 530, 531, 533
- CParts. 26, 27 bis, 29, 45, 164
- Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- Acordada 15/13
Fallos que cita
- Barbará, Fernando L. "La sentencia penal y la cuantificación del reproche"
- Jescheck, Tratado de Derecho Penal, Parte General
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