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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOLLEIRO, JUAN MANUEL s/HURTO DAMNIFICADO: SERVIAN, GUSTAVO ARIEL

El Ministerio Público Fiscal y la defensa arribaron a un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) en la causa por robo seguida contra Juan Manuel Solleiro, por la sustracción de tres bolsas de material de construcción. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 22 condenó al imputado a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, lo declaró reincidente y fijó el vencimiento de la pena para el 28 de febrero de 2027.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 050947/2026/TO01
Robo Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Resistencia a la autoridad Violencia fisica Reincidencia Pena de prision de efectivo cumplimiento Sana critica racional Dolo Costas

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía nro. 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a cargo del Dr. Marcelo Martínez Burgos).

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Solleiro, con defensa pública a cargo del Dr. Pablo Chiodi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y juzgamiento del delito de robo (art. 164 CP), ocurrido el 29 de septiembre de 2026 en la calle Irala, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre tres bolsas de material para la construcción de la marca Premecol destinadas a una obra en ejecución, con resistencia violenta a la detención.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Solleiro a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por autoría penalmente responsable del delito de robo. Lo declaró reincidente (art. 50 CP), fijó el vencimiento de la pena el 28 de febrero de 2027 (con caducidad registral el 28 de febrero de 2037) y dispuso notificar a la víctima para que, en cinco días, manifieste si desea ejercer los derechos del art. 11 bis de la Ley 24.660.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el 29 de septiembre de 2026, siendo alrededor de las 23:02 horas, Juan Manuel Solleiro sustrajo tres bolsas de material para la construcción de la marca Premecol que se encontraban sobre la vereda de la calle Irala, en las inmediaciones de su intersección con la calle Pilcomayo, de esta ciudad, destinadas a una obra que se ejecuta en el lugar."

"Sin embargo, tal accionar fue denunciado por distintas personas al servicio de emergencias 911, en virtud de lo cual se irradió la alerta con la ubicación y descripción del autor."

"Solleiro continuó forcejeando, y tras advertirle que depusiera su conducta, Moreno utilizó un dispositivo electrónico de inmovilización momentánea mediante contacto sobre el tórax, cuando finalmente los efectivos pudieron reducirlo."

"Las conductas exteriorizables y públicas desplegadas por Solleiro poseen encuadre legal en la figura de robo, conforme lo previsto por el art. 164 del Código Penal de la Nación. Ello, ya que se ha comprobado que el nombrado se hizo de bienes ajenos a su propiedad [...] Además, a fin de procurar su impunidad, ejerció violencia física al intentar ingresar a su domicilio luego de llevarse consigo los materiales, cuando personal policial lo interceptó y golpeó y pateó a los efectivos."

"Por lo tanto, el Tribunal considera que la petición punitiva realizada por el Representante del Ministerio Público Fiscal se ajusta a las consideraciones efectuadas [...] tanto en el monto de la pena solicitada como en su modalidad de ejecución." "Valorando las condiciones personales que mencionó Solleiro y respetando el acuerdo suscripto por las partes, impondré al nombrado la pena de cinco meses de prisión, que serán de efectivo cumplimiento atento a los antecedentes que registra."

Normas que cita

  • CParts. 29 inc. 3, 45, 164, 50, 51, 77
  • CPPNarts. 241, 398, 403, 431 bis, 530, 531
  • Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.372art. 5 inc. L · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • GramajoCSJN
  • Asencio, Julio CésarCNCP Sala I · 06/07/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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