Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALEH, ENZO ROMAN Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: LOPEZ CORREA, KELY FABRINA
Enzo Román Saleh fue condenado como coautor del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, en el marco de un juicio abreviado por un intento de sustraer una motocicleta en la vía pública. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 le impuso un año y ocho meses de prisión en suspenso, con fijación de residencia y supervisión por dos años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscal de la Fiscalía nro. 22.
¿A quién se demanda?
Enzo Román Saleh, asistido por el Dr. Tomás M. García Tellería, Defensor Público Coadyudante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intento de apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de un motovehículo Suzuki GN125H de titularidad de Kely Correa López, estacionado sobre el Metrobús de Soldado de la Frontera, el 12 de agosto de 2025 alrededor de las 6:50 horas.
¿Qué se resolvió?
condena a Saleh a un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa. Se le impone por dos años la obligación de fijar residencia y someterse a la supervisión de la Dirección de Control que corresponda. Se ordena su libertad en este proceso, sin efectivizarse por hallarse detenido a disposición del Juzgado de Garantías n° 5 de Lomas de Zamora en la causa PP-07-00-040574-26/00. Se notifica a la víctima en los términos de la ley 27.372.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el día 12 de agosto de 2025, alrededor de las 6:50 horas, Enzo Román Saleh -junto con otro sujeto-, intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas, de un motovehículo marca Suzuki, modelo GN125H, dominio 245HGW, n° de chasis LC6PCJG95B0807659, n° de motor 157FMI3A1T97216, propiedad de Kely Correa López, que se encontraba correctamente estacionado sobre el Metrobús ubicado en la arteria Soldado de la Frontera -sentido a Av. C. Roca- de esta ciudad."
"A tal fin, violentó el cableado del rodado y, con un encendedor, efectuó chispazos a fin de manipular su arranque, conducta que configura el uso de fuerza en las cosas exigida por el tipo penal. Corresponde mencionar que la conducta se reputa en grado de tentativa, en virtud de no lograron su cometido de hacerse del rodado."
"Toda vez que ha quedado comprobado que el acusado actuó en compañía de otro sujeto, contando con el codominio del hecho, deberá responder en calidad de coautor penalmente responsable, conforme lo normado en el artículo 45 del Código Penal de la Nación."
"En virtud de ello impondré, valorando las condiciones personales que mencionó Saleh, su corta edad, y respetando el acuerdo suscripto por las partes, la pena de un año y ocho meses de prisión la cual será dejada en suspenso, a raíz de la carencia de antecedentes condenatorios (art. 26 del Código Penal de la Nación)."
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Normas que cita
- CPNarts. 26, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 163 inc. 6, 167 inc. 4, 27 bis
- CPPNarts. 241, 398, 403, 431 bis, 530, 531
- Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
Fallos que cita
- Asencio, Julio César s/rec. de casaciónCNCP Sala I · 06/07/1999
- GramajoCSJN
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