Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, VICTORIA MARLENE s/FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO DENUNCIANTE: FISCALIA GENERAL N° 23 ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Una tribunal oral en lo criminal y correccional condenó a Victoria Marlene López a seis meses de prisión en suspenso y costas como autora del delito de uso de documento privado falso, tras presentar en una causa de suspensión del juicio a prueba una constancia apócrifa de cumplimiento de tareas comunitarias. El tribunal consideró que la constancia era un instrumento privado y no público, pues no fue expedida por un funcionario ni por persona investida de fe pública.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Oral nº 3, Dr. Andrés Esteban Madrea).
¿A quién se demanda?
Victoria Marlene López, imputada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Uso de documento privado falso (arts. 45 y 296, en función del art. 292, primer párrafo, última parte, del Código Penal), consistente en la presentación ante el TOCC nº 21, en la causa nº 12078/19, de una constancia apócrifa de cumplimiento de noventa y seis horas de tareas comunitarias impuestas como regla de conducta en una suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Victoria Marlene López a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, como autora del delito de uso de documento privado falso, y se le impusieron como reglas de conducta por dos años la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, Delegación San Martín (art. 27 bis, inc. 1º, CP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El certificado que hizo llegar López es falso" (considerando 3°, acreditado por la declaración de María Fernanda Villarreal, secretaria de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, quien explicó que la constancia carecía de membrete y sello institucional y que Graciela Darías no estaba habilitada para suscribir certificados de esa naturaleza). En el considerando 4° se sostiene: "Ahora bien, corresponde precisar que, pese a haber sido presentada ante un órgano jurisdiccional para acreditar el cumplimiento de una regla de conducta impuesta judicialmente, la constancia no reviste el carácter de instrumento público." Y agrega: "Una cosa es la naturaleza judicial de la obligación que debía acreditarse y otra, distinta, la naturaleza del instrumento mediante el cual se pretendió acreditar ese extremo." Finalmente, se concluye que "al no reunir la constancia las características propias de un instrumento público, corresponde considerarla un instrumento privado a los efectos de la figura prevista por el artículo 292 del Código Penal, cuyo uso se encuentra reprimido por el artículo 296 del mismo cuerpo legal." En cuanto a la pena, se valoraron como circunstancias de mayor gravedad la naturaleza del hecho y la finalidad perseguida, y como favorables las condiciones personales de la imputada, la ausencia de antecedentes y el reconocimiento del hecho en el acuerdo de juicio abreviado (arts. 399, 403, 431 bis, 530 y 531 CPPN).
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Normas que cita
- CParts. 26, 27 bis, 29, 40, 41, 45, 292, 296
- CPPNarts. 241, 398, 399, 403, 431 bis, 530, 531, 533
- CCyCNart. 289 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
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