JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ, CRAIGDALLIE GRACIELA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda contra FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y Taraborelli Automobile SA por la falta de entrega de un automotor adjudicado en un plan de ahorro previo, reclamando restitución de sumas abonadas, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria y los rubros de restitución y daño moral, pero revocó la condena por daño punitivo y sustituyó el mecanismo de actualización e intereses del daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021436/2023/CA001
Contrato de ahorro previo Falta de entrega de vehiculo Relacion de consumo Concesionaria Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo Intereses moratorios Costas Plan 80/20

¿Quién es el actor?

Graciela Craigdallie Domínguez.

¿A quién se demanda?

FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y Taraborelli Automobile SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de las sumas abonadas ($583.473), indemnización por daño moral y daño punitivo derivados de la falta de entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro previo 80/20.

Qué resolvió la Cámara: hizo lugar parcialmente a los recursos de las demandadas; modificó la sentencia de primera instancia revocando la condena por daño punitivo y sustituyendo el mecanismo de actualización e intereses del daño moral; confirmó en lo demás, incluida la responsabilidad solidaria, la restitución de sumas y el daño moral fijado en $1.300.000; e impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l carácter de consumidor se encuentra determinado por el destino de la adquisición. En consecuencia, quien incorpora el bien o servicio a una actividad profesional, comercial o productiva no reviste, en principio, aquella calidad."

"La concesionaria no reviste el carácter de contratante directo del consumidor, [pero] su intervención como intermediaria en la comercialización de los planes y en la entrega de los vehículos la convierte en un nexo insoslayable entre las partes del contrato, en tanto participa de esa actividad y comparte con la administradora un mismo interés económico."

"[L]a eventual falta de cumplimiento de alguno de los recaudos previstos en el artículo 7 de las Condiciones Generales no basta para justificar la falta de entrega del vehículo. Incumbía a las demandadas informar de manera clara y oportuna cuáles eran las exigencias que consideraban pendientes y brindar a la actora la posibilidad de satisfacerlas."

"[E]l incumplimiento tuvo origen en la posición contractual que asumió respecto de los recaudos necesarios para la entrega y de los efectos derivados de la posterior falta de pago de las cuotas. Esa interpretación fue considerada incorrecta [...] y resulta suficiente para comprometer su responsabilidad contractual, pero no permite, sin más, inferir una conducta dolosa o una negligencia de gravedad excepcional que justifique la aplicación de una sanción punitiva."

Nota sobre la sección 0: la parte resolutiva transcripta no contiene voto en disidencia; ambas magistradas adhieren al mismo sentido, y el dispositivo final coincide con el análisis de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24240arts. 1, 2, 3, 4, 40, 52 bis, 53, 10 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 768, 1094, 1100, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 42
  • CPCCNarts. 165, 268, 386, 477, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución BCRA 1

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.