DIVANO DIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad jubilatoria, planteando la inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado rechazó la demanda, desestimó las inconstitucionalidades y rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Diana Divano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por la fórmula de movilidad, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241 y de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, rechazó la excepción de cosa juzgada respecto del reclamo vinculado con la ley 26.417 (que sí había sido objeto de la causa previa en lo que hace al período ya juzgado), desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y normativa complementaria, y consideró que la ley 27.609 no altera los derechos constitucionales invocados. Declaró abstracta la excepción de prescripción. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la ley 27.426: "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes" (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación). Los índices de movilidad previstos por la ley 26.417 "se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada". Se sostuvo que "esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado".
Sobre la ley 27.541: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico", resultando procedente "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable". Se señaló que la delegación en el Poder Ejecutivo "no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo".
Sobre la ley 27.609: se afirmó que "considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora".
Sobre la ley 26.417: "fue objeto de tratamiento y resolución en la causa previa, de manera que se encuentra alcanzado por el instituto de la cosa juzgada".
Sobre costas: se impusieron en el orden causado, con remisión a CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ Anses", del 22.6.2023.
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Normas que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 542/2020
- DNU 260/2020
- DNU 157/2018art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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