LORDI CARLOS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El docente universitario jubilado bajo la Ley 26.508 reclamó a la ANSeS la inaplicabilidad de los topes y escalas de deducciones de la Ley 24.463 sobre su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables el art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Carlos Alejandro Lordi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9) aplicables al beneficio de docente universitario regido por la Ley 26.508, y reintegro de las diferencias retenidas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 y del tope del inc. 3 de la Ley 24.463, y ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en 120 días. Impuso las costas a la ANSeS (art. 36 de la Ley 27.423) y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con IVA cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo presentado en sede de la demandada, que dio origen a la resolución que se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Ley 26.508 fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 4 de septiembre de 2009 y estableció un régimen especial para el personal docente de universidades públicas nacionales no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626."
"Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
Se remitió por analogía a precedentes de la CFSS (Salas 1, 2 y 3) y a la CSJN en "Gemelli", "Siri" y "Massani de Sesse", que sostuvieron que los regímenes jubilatorios especiales quedan sustraídos del sistema general de las Leyes 24.241 y 24.463.
Respecto de las costas, se fundó en la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 y en el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", declarando la inconstitucionalidad del régimen de costas del art. 36 de la Ley 27.423 en el caso.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2 y 3 · Solidaridad previsional
- Ley 26.508art. 2 · Personal docente universitario
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 21, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 23.026Jubilaciones
- Ley 23.626Jubilaciones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1175/09
- Decreto 157/18
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
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