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Primera Instancia

LORDI CARLOS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El docente universitario jubilado bajo la Ley 26.508 reclamó a la ANSeS la inaplicabilidad de los topes y escalas de deducciones de la Ley 24.463 sobre su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables el art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025282/2025
Ley 26.508 Ley 24.463 Topes jubilatorios Escala de deducciones Regimen previsional especial Docentes universitarios Inconstitucionalidad Prescripcion Costas Reintegro de retenciones

¿Quién es el actor?

Carlos Alejandro Lordi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9) aplicables al beneficio de docente universitario regido por la Ley 26.508, y reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 y del tope del inc. 3 de la Ley 24.463, y ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en 120 días. Impuso las costas a la ANSeS (art. 36 de la Ley 27.423) y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo presentado en sede de la demandada, que dio origen a la resolución que se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Ley 26.508 fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 4 de septiembre de 2009 y estableció un régimen especial para el personal docente de universidades públicas nacionales no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626."

"Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Se remitió por analogía a precedentes de la CFSS (Salas 1, 2 y 3) y a la CSJN en "Gemelli", "Siri" y "Massani de Sesse", que sostuvieron que los regímenes jubilatorios especiales quedan sustraídos del sistema general de las Leyes 24.241 y 24.463.

Respecto de las costas, se fundó en la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 y en el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", declarando la inconstitucionalidad del régimen de costas del art. 36 de la Ley 27.423 en el caso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cerquetti, María Cristina c/ANSeSCFSS Sala 1 · 05/03/2026
  • Sordelli, Daniel Oscar c/ANSeSCFSS Sala 2 · 12/03/2026
  • Maestripieri, Alejandra Laura c/ANSeSCFSS Sala 3 · 26/02/2026
  • Cascone, Osvaldo c/ANSeSCFSS Sala 1 · 06/08/2021
  • Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSeSCSJN · 15/11/2005
  • Spitale, Josefa Elida c/ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Cahais, Ruben Osvaldo c/ANSeSCSJN · 18/04/2017
  • Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCFSS · 22/07/2023
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/ANSeSCFSS · 08/10/2024

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