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Cámara de Apelaciones

BUSTAMANTE STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló una sentencia que había reajustado la Prestación Básica Universal y limitado la aplicación de topes jubilatorios, así como su imposición de costas. La Sala confirmó la sentencia de grado: difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes y mantuvo las costas al vencido, con la aclaración de que, si la liquidación no arroja sumas a favor del actor, se impondrán en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006873/2025/CA002 - CA001
Prestacion basica universal Bonos previsionales Reajuste previsional Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Confiscatoriedad Costas Art. 36 ley 27.423 Ejecucion de sentencia Anses.

¿Quién es el actor?

Stella Maris Bustamante.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de topes del art. 9 de la ley 24.463 sobre un beneficio con fecha de adquisición del derecho 01/09/2023, regido por la ley 24.241 modificada por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Difirió a la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, impuso las costas de grado al vencido en los términos del art. 68 CPCCN (con la salvedad de que, de no surgir sumas a favor del actor en la liquidación, se establezcan en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423), y fijó las costas de Alzada por su orden por falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reconoce el derecho a revisar el valor de la PBU, siguiendo el precedente de la Sala III "Sadofschi" y la pauta de confiscatoriedad de "Quiroga". Sostiene: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

Fija la métrica: "la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual… Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Sobre topes, "por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios", porque "es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor".

Costas: la CSJN en "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634) "ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423", por lo que la cuestión se rige por los arts. 68 a 77 CPCCN.

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la PBU, sosteniendo que, según "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución. Sobre topes, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes… genera una quita superior al 15%", y confirma lo resuelto en grado. Sobre costas, las impone a la demandada vencida (art. 68, párr. 1º CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532/22
  • Decreto 116/23
  • Constitución Nacionalart. 16

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