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Primera Instancia

PALMIERI, JUAN ALBERTO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Un afiliado jubilado y monotributista reclamó mantener su afiliación a OSECAC y la cobertura del plan que tenía antes de jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando a la obra social mantener la afiliación del actor, con aportes a cargo de ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004933/2026
Amparo de salud Afiliacion obrera social Jubilado Monotributista Derecho a la salud Pami Obra social Ley 23.660 Ley 19.032 Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

J. A. P., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

mantener o restablecer la afiliación y la cobertura médico-asistencial que el actor recibía como monotributista antes de obtener el beneficio jubilatorio (alta en 11/2025), con el mismo prestador. El actor había solicitado por carta documento del 22/12/2025 el mantenimiento de su condición de afiliado, y la obra social se lo negó (comunicación del 13/01/2026).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo. OSECAC debe mantener la afiliación del actor y brindarle la cobertura del plan médico que detentaba antes de la jubilación. Se hizo lugar a la medida cautelar. Las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 14 de la Ley 16.986). Se ordenó librar oficio a ANSES para que transfiera a OSECAC los aportes correspondientes dentro de diez días corridos, como pago a cuenta de la cuota del plan del actor; si hay diferencia, OSECAC deberá emitir la factura pertinente. Se regularon honorarios al letrado patrocinante de la parte actora en 20 UMA ($ 2.119.820).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)."

"...cabe concluir que la misma solución merece el caso de quien goza de la obra social a través de los aportes provenientes del monotributo, puesto que su situación no puede ser distinta que la de quien adquiere el beneficio jubilatorio y gozaba de los servicios de la obra social a través de los aportes de su empleador."

"...no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante las última de las normas [PAMI]... subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador, el derecho a permanecer en la obra social en la que se hallaba afiliado entonces."

"...en modo alguno, puede interpretarse esta norma como privativa del derecho del monotributista a mantener la obra social que tenía antes de su jubilación. Lo contrario, sería efectuar una interpretación en contra del derecho a la salud de la actora..."

Asimismo, el fallo sostiene que la afiliación debe realizarse con los aportes del accionante monotributista, de conformidad con el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, si el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, la parte interesada cumpla el aporte adicional correspondiente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 42, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 14, 8 · Amparo
  • Ley 19.032arts. 1, 2, 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 18.610art. 1
  • Ley 23.660arts. 8, 10, 20 · Obras sociales
  • Ley 23.661art. 5 · Obras sociales
  • Ley 24.977art. 42 · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.423art. 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.980
  • Ley 16.810
  • Decreto 576arts. 8, 16 (Anexo I)
  • Decreto 292arts. 10, 11
  • Decreto 504
  • CCyCNarts. 1, 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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