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Primera Instancia

G. R., R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió una acción de amparo de salud contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por negativa a la cobertura de una prestación. El tribunal declaró concluida la cuestión por el fallecimiento del amparista, extinguió el proceso e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012843/2023
Amparo de salud Cobertura de prestacion Abstraccion por fallecimiento Extincion del proceso Costas a la demandada Medida cautelar Honorarios en uma Ley 27.423 Inssjp Resolucion 1781/22 sss.

¿Quién es el actor?

G. R., R.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud para la cobertura de una prestación negada por la obra social.

¿Qué se resolvió?

Declarar concluida la cuestión materia del amparo y extinguido el proceso, por abstracta tras el fallecimiento del amparista. Imponer las costas del trámite cumplido a la demandada. Regular honorarios a los letrados patrocinantes de la actora (Dres. Lucas Prieto Schorr, Alejandro V. Sanguinetti Brondo y Sebastián A. Pappalo) e intimar a la demandada a acreditar el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento del amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo. A lo expuesto se suma el silencio guardado por la accionada frente al traslado conferido con fecha 08.08.2026, notificado el 10.08.2026 mediante cédula electrónica obrante en el sistema informático."

"En lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón de que la parte actora se vio obligada a promover la acción, mediando negativa a la prestación por parte de la accionada, lo que hizo necesario el dictado de una medida cautelar para que se diera cumplimiento con el objeto de autos (conf. resolución del 30.11.2023). Es decir, la cobertura integral de la prestación requerida no fue otorgada voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar promovida accesoriamente por el actor por esta vía de amparo"

"se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (...) corresponde –reitero- imponer las costas del proceso a la demandada."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 2372/26
  • Resolución 409/16
  • Resolución 1781/22
  • Ley 2 (ley de arancel)art. 2

Fallos que cita

  • Pechuan Carmen Matilde c/Hospital Alemán Asociación Civil s/amparo de saludCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 11/05/2007
  • Podesta Lilian Ruth c/Osplad s/sumarísimoCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 20/11/2012

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