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Primera Instancia

RODRIGUEZ LANDAEZ, LUTHER ENRIQUE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Un extranjero nacido en Venezuela solicitó la carta de ciudadanía argentina por opción regular, con situación migratoria regular y sin impedimentos detectados en los oficios librados. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 le concedió la ciudadanía argentina, condicionada al juramento de fidelidad y al enrolamiento dentro del plazo de un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002679/2021
Carta de ciudadania Naturalizacion Ciudadania argentina Extranjero Situacion migratoria regular Decreto 3213/84 Ley 346 Unicidad de nacionalidad Ministerio publico fiscal Ley 25871

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ LANDAEZ, LUTHER ENRIQUE (solicitante, nacido en Caracas, República Bolivariana de Venezuela).

¿A quién se demanda?

No corresponde (trámite de solicitud de carta de ciudadanía; interviene el Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (expte. 2679/2021).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino al peticionario, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y a enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435). Se le hizo saber la posible pérdida de su nacionalidad anterior por aplicación del principio de unicidad de nacionalidad, y la cancelación de la ciudadanía si luego se conocieran impedimentos legales u ocultamiento de datos (art. 15 Decreto 3213/84). Se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871) y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."

"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

No hubo votos en disidencia (sentencia unipersonal).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 346Ciudadania
  • Decreto 3213arts. 3, 5, 15
  • Ley 22435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25871art. 110 · Migraciones

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