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Primera Instancia

D., J. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El amparo de salud promovido por una afiliada contra OSDE tuvo por objeto la cobertura integral de la vitrificación de ovocitos por reserva ovárica disminuida. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la obra social a cubrir el tratamiento al 100%, hasta tres veces por año, rechazando la cobertura de todo lo que prescriba el médico tratante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012992/2025
Amparo de salud Reproduccion medicamente asistida Vitrificacion de ovocitos Criopreservacion Ley 26.862 Cobertura integral Obra social Reserva ovarica Resolucion ms 1044/2018 Costas.

¿Quién es el actor?

J. A. D., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de la criopreservación de óvulos con mantenimiento anual, honorarios médicos, insumos descartables, estudios, prácticas complementarias y medicación, y todo lo que prescriba el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSDE a brindar el 100% del tratamiento de alta complejidad de vitrificación de ovocitos en el Instituto IFER, incluyendo medicación y gastos, sin límites de cobertura y hasta tres veces por año, conforme la Resolución MS n°1044/2018. Se rechazó la cobertura de todo lo que prescriba el médico tratante. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, la cuestión a dilucidar en este litigio se circunscribe a si corresponde a la demandada brindar la cobertura del tratamiento de alta complejidad de vitrificación de ovocitos..."

"Sobre esa base y con una apreciación integral de las circunstancias de la causa, es dable concluir que se trata de un problema de salud que implicaría un compromiso de su capacidad de procrear en el futuro, en los términos del art. 8 de la ley 26.862."

"La única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad" (CSJN, Fallos 341:929, citado).

"Respecto a la cobertura de todo lo que su médico tratante prescriba... no corresponde que se admita su cobertura, pues no existe un gravamen actual que afecte a la accionante..."

Normas que cita

  • Ley 26.862arts. 1, 2, 3, 4, 5, 8 · Reproduccion medicamente asistida
  • Decreto 956/13arts. 1, 2, 8
  • CCyCNarts. 563, 564 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1044/2018arts. 1, 2
  • Resolución 1305/2015
  • Resolución 1-E/2017arts. anexo I, incs. c) y d)
  • Resolución 1781/2022arts. 4, 5
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo

Fallos que cita

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