KOSIMOV, UKTAM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario KOSIMOV UKTAM solicitó la carta de ciudadanía argentina tramitada en el expediente 22630/2024. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 le concedió la ciudadanía argentina por reunir los requisitos constitucionales y legales, con arraigo acreditado por tener una hija argentina.
¿Quién es el actor?
KOSIMOV UKTAM (peticionario).
¿A quién se demanda?
no corresponde, se trata de un trámite de solicitud de carta de ciudadanía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtención de la ciudadanía argentina (expte. 22630/2024).
¿Qué se resolvió?
declarar ciudadano argentino a KOSIMOV UKTAM, con extensión del título respectivo bajo juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en un año bajo apercibimiento de multa, notificación sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos, y los oficios de rigor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación precaria, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 24/03/24."
"Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 04/10/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
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