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Primera Instancia

V A, E S c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La afiliada de OSDE promovió acción de amparo para que la obra social le brinde la cobertura total del medicamento Burosumab (Crysvita), prescripto para el raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X que padece. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE otorgar la cobertura integral del tratamiento según lo indique su médica tratante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 019247/2023
Amparo de salud Discapacidad Raquitismo hipofosfatemico Burosumab Cobertura integral Cuerpo medico forense Obra social Derecho a la salud Ley 24.901 Enfermedades poco frecuentes

¿Quién es el actor?

E. S. V. A., afiliada de OSDE, persona con discapacidad.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% del medicamento Burosumab (Crysvita), prescripto por su médica tratante para el raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X, con las dosis y por el tiempo que indique la profesional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE brindar en forma inmediata la cobertura integral (100%) del medicamento Burosumab (Crysvita), conforme lo indique la médica tratante y por el lapso que ella prescriba. Se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, se debe interpretar que el texto constitucional, en tanto prevé las condiciones que se deben reunir para acceder a la vía del amparo, se basta a sí mismo, es, por lo tanto, operativo y no tolera el agregado de otros requisitos que tenían como presupuesto un diferente régimen constitucional."

"En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos."

"Esa indicación fue avalada por el Cuerpo Médico Forense, que concluyó que la actora 'cumpliría con los criterios necesarios y previstos para el uso de Burosumab / CRYSVITA®' y que 'resulta procedente y conveniente se le brinde el tratamiento referido prescripto por la profesional tratante'."

"En tales condiciones, corresponde concluir que la negativa de OSDE a hacerse cargo de la cobertura al 100% del tratamiento con la medicación prescripta que requiere la amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permite tener por configurados los requisitos de procedencia de la presente causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 42, 75 inc. 22, 75 inc. 23
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
  • Ley 26.689art. 6 · Salud publica
  • Ley 25.280Convenciones
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 48, 51, 60 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 307art. Anexo I
  • Resolución 1781art. 4
  • Acordada 47art. 1

Fallos que cita

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