R A, C c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
El Sr. C. R. A., de 89 años y con demencia, demandó al PAMI para que cubra al 100% la internación en una residencia de adultos mayores con asistencia psicogeriátrica (RAMP). El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó la cobertura de la internación con el límite del Nomenclador de Discapacidad y desestimó la condena abierta a todas las prestaciones futuras.
¿Quién es el actor?
C. R. A., persona con discapacidad de 89 años, con diagnóstico de demencia tipo Alzheimer de comienzo tardío, dependencia de silla de ruedas e incontinencia urinaria.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100% de la internación en RAMP prescripta por su médico tratante, más la totalidad de las prestaciones vinculadas al tratamiento según evolución y prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al amparo. Se ordena al PAMI brindar la cobertura del costo de la internación en RAMP, según los alcances del considerando 7 y lo prescripto por el médico tratante. Si el prestador es ajeno a la cartilla, la cobertura se limita al "Hogar Permanente con Centro de Día", categoría "A", más el 35% por dependencia, y, si la factura mensual de la institución es menor, hasta ese monto. Se desestima la condena abierta a las demás prestaciones futuras. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal." "[L]a demandada no puede desatender las necesidades de su afiliado." "[L]a demandada deberá brindar al amparista la cobertura integral (100%) de la internación en una residencia de adultos mayores con asistencia psicogeriátrica (RAMP) a través de sus prestadores propios o contratados, con los requerimientos especificados por el médico tratante." "[U]na condena abierta en este punto implica, en los hechos, el cierre de todo eventual debate sobre la procedencia de futuras indicaciones médicas, lo que podría acarrear consecuencias disvaliosas para el caso." La sentencia sostiene además que el amparo es procedente por la naturaleza del derecho a la salud y que la ley 24.901 consagra un sistema de prestaciones básicas de atención integral.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22, 75 inc. 23, 28
- Ley 24.901arts. 2, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 25.280Convenciones
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423arts. 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 428/99
- Resolución 3487/26
- Resolución 1781/22art. 4
- DUDH (Internacional)art. 25
Fallos que cita
- Lifschitz, Graciela B. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 15/06/2004 · Fallos 323:1339
- Lifschitz, Graciela B. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 15/06/2004 · Fallos 323:3229
- Lifschitz, Graciela B. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 15/06/2004 · Fallos 324:3569
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
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